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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

              DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

 

La CONFEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE TRABAJADORES ESTATALES - CLATE - es una organización sindical  internacional que agrupa a los trabajadores estatales de las hermanas naciones de América Latina, con pleno respeto de las entidades afiliadas a ella, siendo encargada de fijar y ejecutar a nivel latinoamericano, la política global y coordinada de la promoción de los trabajadores estatales.

Los servidores públicos y sus organizaciones, agrupados en la CLATE imbuidos de un espíritu humanista y latinoamericano, bregarán por la significación humana de los trabajadores, por su promoción total y plena participación en todos los resortes del poder político, económico, social y cultural, en sus respectivas comunidades nacionales, por el efectivo y fundamental respeto al valor del trabajo, expresión directa de la persona humana, por una economía al servicio de todos los seres humanos y sus necesidades con plena participación de los trabajadores, en forma activa y responsable en la conducción y decisión de la gestión económica y, en definitiva,  por el conjunto de valores y medios que tiendan a un orden social basado en la justicia y en la solidaridad, que permita a todos los sectores del pueblo el acceso a los bienes, a la cultura y al poder.

Como integrantes de la clase trabajadora latinoamericana, los servidores públicos del continente expresan su firme actitud revolucionaria frente al capitalismo y a cualquier otra forma de tutela o de presión extranjera; señalan la firme esperanza de una América Latina libre, independiente y democrática; y afirman que únicamente  un proceso serio de integración latinoamericana, con efectiva participación de los trabajadores, permitirá  a nuestros países, lograr una verdadera autodeterminación  política, una real  personalización internacional y fundamentalmente, una autentica  independencia económica, únicos medios efectivos  para derrotar  al subdesarrollo, la aislación, la dependencia y la miseria de nuestros pueblos.

En definitiva la CLATE luchara por los objetivos gremiales comunes de todos los servidores públicos del continente. Serán primordiales banderas de lucha; la plena y absoluta libertad sindical; el ejercicio efectivo del derecho de agremiación y huelga; negociación colectiva;  la promoción y estabilidad el servidor publico; la implantación y efectivo funcionamiento  de la carrera administrativa; la dignificación y jerarquización de la función publica y la participación del trabajador estatal en todos los aspectos de interés social y laboral.

Con la firme creencia de la validez de lo aquí expresado, LA CONFEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE TRABAJADORES ESTATALES convoca a todos los servidores públicos del continente a la lucha común por estos principios y objetivos y, a la vez, expresa sus votos de unidad y solidaridad con todos los trabajadores de Latinoamérica y del mundo en la consecución de los medios que hagan posible  un orden social mas justo, la efectiva y real  determinación de los pueblos y la impostergable necesidad de la paz mundial, basada en la justicia y en la libertad.

NOTA: sin observaciones; se considero  que esta  Declaración, elaborada por el  I  Congreso de la CLATE en Chapadmalal ( Argentina) en Febrero de 1967, y pese a sus 31 años; conserva completa actualidad, y demuestra la coherencia y continuidad de la CLATE.  




    ESTATUTO  


 

CAPITULO I   -  DENOMINACIÓN Y ASIENTO.

 

ARTICULO 1: La organización de trabajadores a la cual se refiere el presente Estatuto, denominada CONFEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE TRABAJADORES ESTATALES, fue fundada el 25 de febrero de 1967.- Esta entidad sindical se denominará en el transcurso del presente estatuto con la sigla CLATE.

 

ARTICULO 2: La CLATE se compone con las organizaciones sindicales de trabajadores estatales de Latinoamérica que acepten sus principios y estatutos, sin ninguna otra discriminación; es una organización democrática, independiente, pluralista y unitaria, siempre al servicio de su intereses y de su unidad. CLATE no se afiliará a ninguna central latinoamericana  o mundial, a ninguna internacional sindical  de  trabajadores del Estado, solo trabajara por la unidad de todas  ellas.

 

ARTICULO 3 : El asiento de la CLATE estará radicado en la organización  a  la cual pertenece el presidente de la entidad. Por cualquier circunstancia excepcional que lo justificare, el Comité Ejecutivo esta facultado a decidir  su traslado a referencia del Consejo Latinoamericano y del Congreso General; será este ultimo el que en definitiva decidirá al respecto.



CAPITULO  II - PRINCIPIOS Y OBJETIVOS.

 

ARTICULO 4 : Los principios por los cuales la CLATE regirá su acción con los que figuran en la declaración que antecede al presente Estatuto.

 

ARTICULO 5: De conformidad con su declaración de principios, la CLATE tiene los siguientes objetivos:

a) Promover la organización y fortalecimiento de entidades que agrupan a los trabajadores estatales en todos los países de América Latina, con prestación  de la necesaria asistencia técnica y material.

b) Estudiar, promover, defender y representar los  intereses de los trabajadores estatales latinoamericanos ante todos los organismos de América Latina y el mundo, que tengan relación directa e indirecta con la promoción integral y colectiva de los trabajadores estatales.

c) Propiciar en el plano latinoamericano la unidad de acción y la unidad orgánica de todos los organismos que representan a los trabajadores, sin discriminación alguna.

d) Defender y promover el respeto y aplicación del derecho de organización libre y democrática de todos los trabajadores estatales, con aseguramiento asimismo de la autonomía e independencia de sus respectivas organizaciones gremiales.

e) Formular planes y coordinar campañas por los objetivos gremiales que se expresan en la declaración de principios y cualquier otro fin que tienda a la defensa de los intereses del trabajador de los servicios públicos.

f) Luchar por la unidad de todos los trabajadores estatales en la formación de una firme conciencia organizativa, que posibilite la paz, el progreso y  el desenvolvimiento de todos los países latinoamericanos.

g) Prescindir de toda orientación política partidista o religiosa.

h) Luchar por la concesión y vigencia de los plenos derechos de negociación colectiva y huelga para todos los trabajadores estatales.



CAPITULO III - MEDIOS DE ACCIÓN

 

ARTICULO  6 : La CLATE se esforzará para alcanzar  estos  fines con empleo  de medios eficaces de acción, como son:

a) Organizar y mantener un Comité Ejecutivo Latinoamericano.

b) Promover, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto, la realización de los congresos y consejos latinoamericanos.

c) Organizar encuentros,  cursos, conferencias, seminarios y talleres.

d) Editar periódicos, folletos y libros  que permitan el intercambio de experiencias entre las organizaciones afiliadas y ayuden al conocimiento  de los distintos problemas y soluciones que afecten y necesiten  los trabajadores estatales.

e) Reunir documentación, estudiar problemas económicos, sociales y políticos que se relacionen con los servidores públicos y organizar las acciones necesarias que tiendan al mejoramiento  de sus condiciones de trabajo.

f) Propiciar, programar y ejecutar medidas de solidaridad entre las organizaciones que la componen, a efecto de avalar  declaraciones gremiales.

g) Desarrollar la protección jurídica de los trabajadores  estatales en el plano latinoamericano e internacional, especialmente en el derecho de constituir organizaciones libres y democráticas.

h) Asumir la representación de todas las organizaciones afiliadas ente los organismos e instituciones latinoamericanos e internacionales que tengan relación con la promoción de los fines e intereses de las organizaciones afiliadas y de sus miembros.

y) Hacer uso de todos los demás medios de acción que sean eficaces, según las circunstancias, para poder realizar las ideas y los objetivos en que se inspira la CLATE.

 

CAPITULO IV - DE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS.

 

ARTÍCULO 7: Podrán ser afiliadas a la CLATE todas las organizaciones nacionales que agrupen  a los trabajadores estatales en cualesquiera de los niveles de los distintos países latinoamericanos y que probaran fehacientemente su existencia y actividad, declaren aceptar sus principios y estatuto y soliciten la afiliación correspondiente.

 

ARTICULO 8: En caso que en un país existieras de una organización nacional, la CLATE podrá afiliar a las que hubiere, siempre y cuando se cumpla con el Estatuto y con las disposiciones pertinentes, tratando de lograr la unidad de acción y/o unificación entre las distintas organizaciones de ese país.

 

ARTICULO 9: Las organizaciones afiliadas tienen  el derecho de presentar a la CLATE todas las cuestiones que son de su competencia y hacerlas tratar por los organismos correspondientes.

 

ARTICULO 10: La CLATE respetará la autonomía de las organizaciones afiliadas y si en alguna cuestión de principios no se lograse unanimidad, las entidades que hayan votado en contra tienen el derecho de hacer una declaración que manifieste su posición al respecto, pero deberán respetar las decisiones aprobadas estatutariamente.



ARTICULO 11: Cada organización tiene los siguientes deberes:

a) contribuir a la realización de los objetivos de la CLATE

b) respetar y promover la declaración de principios y objetivos y cumplir con las disposiciones estatutarias.

c) acatar y practicar las decisiones adoptadas estatutariamente por los organismos correspondientes

d) hacer efectivas las contribuciones que se estipulen de acuerdo con las disposiciones estatutarias.



CAPITULO V : AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES

 

ARTICULO 12: De solicitar afiliación nuevas organizaciones, existiendo ya otra u otras, se recabará opinión por escrito de la filial o filiales que ya son miembros de la CLATE, sin perjuicio de la averiguación y evaluación que el Comité Ejecutivo estimare convenientes.

 

ARTICULO 13: El Comité Ejecutivo, por mayoría  de votos, aceptara en primera instancia la afiliación de la organización peticionante, teniendo esta desde ese momento los derechos y deberes de organización afiliada.

 

ARTICULO 14: El Consejo Latinoamericano deberá ratificar, también por amplia mayoría, la aceptación de la afiliación.

 

ARTICULO 15: Por ultimo, el Congreso General de la CLATE, dará la ratificación definitiva de la afiliación solicitada.

En caso que alguno de los otros organismos rechazara una solicitud  de afiliación, el congreso deberá tratarla y podrá aceptarla, en este caso, con contando con los dos tercios de los votos de los delegados congresales.

  

ARTICULO 16: la desafiliación de una organización podrá producirse por las razones siguientes:

-por dimisión

-por disolución

-por sanción disciplinaria.

 

ARTICULO 17: la desafiliación por dimisión se efectuara una vez que haya llegado la respectiva nota al Comité Ejecutivo, el que procederá a tratarla en la primera reunión ordinaria.

 

ARTICULO 18: la Organización afiliada que por cualquier motivo se disolviera, dejará automáticamente de pertenecer a la CLATE.

 

ARTICULO 19:  serán causales de exclusión los siguientes motivos:

a) violación del Estatuto de la CLATE

b) grave desobediencia de las resoluciones adoptadas por los cuerpos orgánicos de la CLATE

c) incumplimiento de compromisos libremente contraídos.

 

ARTICULO 20: la exclusión de una organización deberá verificarse con los votos de los dos tercios de los delegados del Congreso General, pero por falta grave el Comité Ejecutivo de la CLATE podrá excluir a una organización por las tres cuartas partes de los votos del total de sus integrantes.

 

ARTICULO 21: si entre una exclusión decretada por el Comité Ejecutivo y la realización del Congreso General mediare una reunión del Consejo Latinoamericano, este deberá tratar lo actuado al respecto por el Comité Ejecutivo y podrá rectificar lo realizado por ese organismo, con los dos tercios de los votos de los miembros presentes.

 

ARTICULO 22: Si el Consejo Latinoamericano no aprobase la exclusión efectuada por el Comité Ejecutivo mediante los dos tercios de los votos, la medida quedará en suspenso hasta la realización del próximo Congreso General, que  resolverá en definitiva.

 

ARTICULO 23: Aunque al Consejo Latinoamericano aprobará estatutariamente la exclusión efectuada por el Comité Ejecutivo, la resolución definitiva estará a cargo del Congreso General.



CAPITULO VI - AUTORIDADES Y FUNCIONAMIENTO


ARTICULO 24: la CLATE tendrá los siguientes organismos
a) Congreso General
b) Consejo Latinoamericano
c) Comité Ejecutivo

ARTICULO 25: El Congreso General es la asamblea superior de todas las organizaciones afiliadas y constituye la maxima autoridad de la CLATE.

ARTICULO 26: El Congreso General se reunirá ordinariamente cada cuatro años y extraordinariamente cuando lo cite el consejo Latinoamericano o los dos tercios de las organizaciones afiliadas, si se tratara de una materia de urgencia previamente considerada por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO 27: son atribuciones  del Congreso General:

a) definir la posición de la CLATE en todos los problemas y situaciones que se planteen.

b) aprobar y modificar los estatutos, reglamentos y programa de la CLATE.

c) dar las directivas para la actividad y gestión  del Consejo y del Comité Ejecutivo.

d) discutir y sancionar los informes de actividades y la gestión del Consejo Latinoamericano y del Comité Ejecutivo.

e) determinar los programas de acción y de organización

f) fijar el monto de las cotizaciones de las organizaciones afiliadas.

g) establecer el asiento o el traslado de la CLATE.

h) resolver definitivamente las afiliaciones o desafiliaciones de las entidades nacionales.

I) pronunciarse sobre las proposiciones presentadas  por las organizaciones afiliadas.

j) planificar acciones conjuntas con otras organizaciones unitarias o ser miembro consultivo de ellas.

k) elegir la mesa directiva del congreso, que estará integrada por:

- Un presidente

- Dos (2) vicepresidentes

- Dos (2) secretarios de actas

l) desempeñar todas las otras tareas que le son asignadas en el estatuto y en los reglamentos de orden interior.

m) elegir a los miembros del Comité Ejecutivo para un periodo de cuatro años.

ARTICULO 28: El Consejo Latinoamericano es el organismo de fiscalización y consulta de la CLATE y  por delegación del Congreso General tiene poder de legislación para aquellos asuntos no previstos en el estatuto, reglamento y acuerdos del Congreso General.

 

ARTICULO 29: el Consejo Latinoamericano se compone con los miembros del Comité Ejecutivo y con los presidentes o secretarios generales de las Organizaciones afiliadas a la CLATE o quienes por delegación los reemplacen

 

ARTICULO 30: El Consejo Latinoamericano se reunirá ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando lo cite el Comité Ejecutivo o lo solicite la mitad más uno de las organizaciones afiliadas de la mayoría de los países.

ARTICULO 31: son atribuciones del Consejo Latinoamericano:

a) discutir y sancionar la actividad y la gestión del Comité Ejecutivo, pronunciándose sobre los informes presentados por el.

b) ser consultado a referencia, por escrito, en todos aquellos casos que por su gravedad lo requieran.

c) legislar en aquellos asuntos no previstos en el estatuto, reglamentos y acuerdos del Congreso.

d) dar directivas más precisas sobre las actividades de la CLATE, inspirándose en los acuerdos del Congreso.

e) pronunciarse en materia de afiliación y desafiliación de las organizaciones.

f) fijar el orden del día, temario y reglamentos del Congreso General.

ARTICULO 32: el Comité Ejecutivo es elegido por el Congreso General de acuerdo con el reglamento electoral que este estipule.

ARTICULO 33: el Comité Ejecutivo estará integrado por trece (13) miembros, que representarán a sus respectivas organizaciones sindicales:

- Un (1) Presidente

- Tres (3) vicepresidentes

- Un (1) Secretario Administrativo y Financiero

- Un (1) Secretario de Prensa

- Un (1) Secretario de Formación

- Un (1) Secretario de Organización

- Un (1)  Secretario de Integración y de Derechos Humanos

-Cuatro (4) Secretarios Ejecutivos subregionales (Comunidad Andina, Conosur, Sistema Centro Americano, Caribe).

 

ARTICULO 34: Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) la dirección diaria y general de la CLATE

b) la dirección que le corresponda asumir en todos los asuntos importantes y de acuerdo con las directivas del consejo Latinoamericano y del Congreso General.

c) las tareas de promoción y de organización de la CLATE.

d) Detrinar en casos graves y de urgencia la suspensión de relaciones y/o desafiliacion de las organizaciones afiliadas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 20 del presente Estatuto.

e)  Convocar Conferencias y Comisiones  especializadas y constituir oficinas de enlace y cuantos organismos fueren necesarios para el mejor cumplimiento y realización de los principios y objetivos de la CLATE.

f) Determinar y conducir las medidas de solidaridad entre las distintas organizaciones afiliadas.

g) Establecer fecha, lugar, orden del día y/o temario de las reuniones del Consejo Latinoamericano y del Congreso General.

h) Realizar otras tareas que le fueren encomendadas por los organismos de la CLATE.

 

ARTICULO 35: el quórum legal  será de seis (6) miembros de los integrantes del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 36: el Comité Ejecutivo dará cuenta de su actividad al Consejo Latinoamericano y al Congreso General.

ARTICULO 37: el presidente del Comité Ejecutivo es la autoridad máxima de la CLATE y como tal  es el responsable  de ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos  de los organismos de dirección  de la organización.

ARTICULO 38: son funciones del presidente:

a) representar  a la CLATE en virtud del mandato que le ha sido conferido por el Congreso General.

b) Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo, Consejo Latinoamericano y las del Congreso General hasta tanto sea elegida la Mesa Directiva de este.

c) juntamente con el Comité Ejecutivo, fijar el orden del día, la fecha y el lugar de las reuniones de dicho organismo.

d) es responsable de presentar ante el Consejo Latinoamericano y el Congreso General , los informes relacionados con la marcha de la CLATE y de sus organizaciones afiliadas.

e) firmará  junto con un secretario toda la correspondencia y medidas de tipo financiero.

f) crear departamentos auxiliares de la presidencia y designar sus directores titulares, que dependerán directamente del presidente.

ARTICULO 39: los vicepresidentes (primero, segundo y tercero) cumplirán las funciones siguientes:

a) reemplazarán, en ese orden, al presidente en caso de ausencia, abandono o delegación  temporaria  de funciones.

b) cumplirán especialmente tareas de promoción y organización de la CLATE, de acuerdo con el plan  de trabajo  establecido.

c) realizaran  tareas de acuerdo con lo determinado por el Comité Ejecutivo y en estrecho contacto  con la presidencia.

 

ARTICULO 40: los secretarios cumplirán tareas de colaboración con la presidencia en la actividad  general, administrativa y organizativa de la CLATE.

El Comité Ejecutivo, en su primera reunión, procederá a la asignación de tareas a cada una de las secretarias.

 

ARTICULO 41: el Secretario Administrativo  deberá residir en el lugar que lo haga el presidente de la CLATE.

 



ARTICULO 42: El Consejo revisor de Cuentas estará constituido por tres miembros efectivos y tres suplentes, electos en el congreso, con mandato coincidente con el Comité Ejecutivo, con atribuciones para la apreciación de las cuentas del directorio y dar su parecer sobre ellas para discusión y aprobación del Consejo de la CLATE.

 

ARTICULO 43: el Consejo Político Consultivo tendrá un presidente y un Vicepresidente y un máximo de 15 miembros, con un mandato por 4 años, todos electos por el Congreso. Para la integración del organismo se buscará expresar a las diversas regiones del continente, así como a las realidades nacionales y a la experiencia de compañeros de destacada actuación en el movimiento.

 

ARTICULO 44: el Consejo Político Consultivo opinará en casos graves como intervención en la dirección o destitución de dirigentes, exclusión de afiliados, disolución de la organización y otras así consideradas relevantes por el presidente de la CLATE o por el Comité Ejecutivo.

 

ARTICULO 45: el Consejo Político Consultivo se reunirá siempre que fuere convocado por el presidente de la CLATE o la mayoría del Comité Ejecutivo.  

CAPITULO VII - DE LOS VOTOS.

ARTICULO 46: en las reuniones del consejo Latinoamericano y el Comité Ejecutivo, cada uno de sus integrantes dispone de un solo voto.

 

ARTICULO 47: en los Consejos y Congresos de la CLATE, las delegaciones nacionales debidamente acreditadas tendrán sus delegados con derecho a voz y voto, salvo cuando de un mismo país participe mas de una organización nacional. En este caso deberán sumar sus afiliados y acordárselos proporcionalmente según la siguiente escala de afiliados cotizantes.

-hasta 5.000 un (1) delegado

-de 5001 a 10.000 dos (2) delegados

-de 10.001 a 20.000 tres (3) delegados

-de 20.001 a 35.000 cuatro (4) delegados

-de 35.001 a 50.000 cinco (5) delegados

-de 50.001 a 100.000 siete (7) delegados

-de100.001 a 200.000 diez (10) delegados

-más de 200.000 un delegado mas por cada 100.000 fracción superior al %50 de esta cifra.

Los delegados representativos no podrán superar en conjunto por país el limite máximo de doce (12) delegados con plenos derechos estatutarios.

Los miembros del Comité Ejecutivo de la CLATE, acreditados en cada país,  asistirán como delegados al congreso, integrando prioritariamente la delegación estatutaria que se prevé en el presente articulo.

 

ARTICULO 48: el Comité Ejecutivo  podrá invitar al congreso a delegados fraternales con derecho a voz. Asimismo, podrá invitar a observadores, quienes tendrán derecho a voz.

 

   

CAPITULO VIII - DE LAS FINANZAS Y BIENES.

ARTICULO 49: el patrimonio de la CLATE y sus medios financieros se lograrán con las cuotas de las organizaciones afiliadas y los aportes y donaciones extraordinarias sin condicionamientos, que reciba; estas ultimas deberán ser aceptadas por mayoría del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 50: los bienes de la organización serán custodiados por la entidad afiliada a la cual pertenezca el presidente y este ultimo será responsable de la gestión financiera; deberá dar cuenta de ella el Comité Ejecutivo, al Consejo Latinoamericano y al Congreso General.

ARTICULO 51: cada organización afiliada pagará la cuota anual proporcionalmente al número de delegados, cuyo monto será fijado por el Comité Ejecutivo, hasta el techo máximo de doce delegados titulares.

ARTICULO 52: la cotización de las organizaciones afiliadas será obligatoria y la entidad que no se encuentre al día, estará privada de ejercer los derechos correspondientes en los organismos de dirección y de decisión de la CLATE.



CAPITULO IX - DE LAS RELACIONES

ARTICULO 53: por ser la CLATE una organización independiente, pluralista, autónoma y unitaria, con respecto a cualquier organización ya existente, podrá mantener relaciones con sus similares de todo el mundo.



CAPITULO X - MODIFICACIONES DEL ESTATUTO

ARTICULO 54: para que pueda introducirse una modificación al presente estatuto, será necesario que se inscriba la proposición en el orden del día del Congreso siguiente y para que la modificación sea aprobada, deberá contar con los dos tercios  de los votos.



CAPITULO XI - DISOLUCIÓN

ARTICULO 55:  la CLATE subsistirá mientras  haya  dos organizaciones  afiliadas que así lo deseen y se responsabilicen de su funcionamiento.

ARTICULO 56: en caso de disolución definitiva, las organizaciones que hasta  ese momento estuvieren afiliadas, decidirán sobre el destino de los bienes y patrimonio de la organización.

Recomendaciones:

- no podrán existir ingresos de organizaciones sindicales  si fueren afiliadas a una misma federación o confederación nacional.

-se aceptaran afiliaciones que únicamente sean de carácter nacional y estrictamente sindical.

-se deberá hacer la verificación correspondiente de la veracidad de lo solicitado y aclarar que no constituye veto, la opinión o criterio negativo de otra organización ya afiliada.

- se deberá hacer posteriormente, por  el propio Comité Ejecutivo, la regionalización de la CLATE, para una mayor actividad y desarrollo sindical.




DISPOSICIÓN TRANSITORIA

las organizaciones afiliadas tendrán ciento ochenta días (180) días de plazo, a partir de la fecha de clausura del IX Congreso, para nominar candidatos a los efectos de integrar el Consejo Político Consultivo de la CLATE. El Comité Ejecutivo, en su primera reunión posterior al vencimiento del plazo mencionado, resolvía la integración definitiva del organismo, indicando el presidente y el vicepresidente.